Publicado: 23 de Noviembre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una Sentencia en la que  ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de la cantidad pagada  en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad.

A pesar de que el efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio, los contribuyentes que hayan cobrado desde enero de 2012 prestaciones por maternidad, pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

Hacienda, con casi total seguridad denegará la petición, lo que le obligará a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Como verán, el proceso no es sencillo ni automático, pero desde este despacho podemos hacernos cargo de todo el trámite necesario.

Les animo a que se ponga en contacto con nosotros para informarles y, recuerden que si la prestación la percibieron en el año 2012, tienen hasta el 30 de junio de 2017 para presentar la solicitud de rectificación.