En
un despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria como el nuestro es frecuente que se plantee la cuestión del
régimen económico del matrimonio. ¿Cuál es mejor? ¿La separación de bienes?
¿Los gananciales? Un matrimonio es, desde un punto de vista estrictamente
legal, un contrato entre dos personas por el que se regulan las condiciones de
vida en común, incluyendo la propiedad de los bienes que adquieran entre ambos.
En la mayor parte del territorio español, salvo en Baleares, Cataluña y
Valencia, los matrimonios se rigen por el régimen de gananciales salvo que
ambos cónyuges firmen las llamadas capitulaciones. Esto quiere decir que todos
los ingresos, bienes y deudas adquiridos por cualquiera de ellos pertenecen a
los dos cónyuges por igual, independientemente de quién sea el que los ha
adquirido. Así, si es solamente uno de ellos el que percibe un sueldo por su
trabajo y ese es el único ingreso familiar, bajo el régimen de gananciales la
propiedad de todas las cosas adquiridas es conjunta.
A nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria llegan con frecuencia parejas que quieren
información sobre el régimen de separación de bienes. En ese caso, cada miembro
de la pareja es propietario en exclusiva de los bienes y deudas que haya
adquirido desde el momento del matrimonio o de la firma de las capitulaciones.
Las capitulaciones es el nombre por el que se conoce el documento por el que un
matrimonio decide cambiar su régimen económico, y puede hacerse antes o después
de la ceremonia nupcial. Incluso, puede hacerse tantas veces como quieran.
Calzada Fiol & González Abogados y sus asociados
pueden darte respuesta a cuantas dudas tengas sobre el régimen económico más
interesante para tu situación.