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Publicado: 11/12/2017
Existe una pregunta recurrente en nuestra gestoría asesoría en Las Palmas de Gran Canaria: si es posible desheredar a los hijos.
En caso de dudas respecto a las herencias, lo más indicado es recurrir a profesionales como Calzada Fiol & González Abogados, pero te avanzamos aquí la información.
Una de las decisiones más difíciles que un padre puede tomar es desheredar a un hijo, incluso cuando pueda estar justificado. Como sabes, la ley obliga a dejar una parte de la herencia en concepto de legítima a cada uno de los descendientes de la persona que hace el testamento. El Código Civil, y los códigos forales como el código civil catalán, el gallego o el vasco, establecen que la legítima es una cantidad que oscila entre el 33 % y el 66 % del total de la herencia.
Las causas para desheredar un hijo son limitadas, e incluyen haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra el causante de la herencia, la denegación de alimentos, el maltrato grave o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre y cuando sea atribuible al hijo. A esto hay que sumarle sentencias del Tribunal Supremo que incluyen un nuevo motivo que justifica la privación de la herencia: el maltrato psicológico. Así, el Supremo interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil Español.
Sin embargo, en nuestra gestoría asesoría de Las Palmas de Gran Canaria sabemos que el problema viene a la hora de demostrar esos malos tratos psicológicos. Es difícil distinguir entre la libre ruptura del vínculo afectivo o sentimental y el maltrato psicológico debido al abandono emocional.
Para aclarar cualquier duda sobre herencias, visítanos.