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Publicado: 11/02/2017
En nuestro despacho
de abogados de Las Palmas de Gran Canaria sabemos que es muy frecuente que,
tras el fallecimiento de un familiar, los parientes más cercanos descubras que
no existe ningún documento en el que el finado haya dispuesto cómo deben ser
repartidos sus bienes tras su muerte. Sin embargo, la legislación española
establece con bastante claridad de qué forma deben ser repartidos entre los
herederos legítimos.
Antes de explicar que familiares pueden entrar en el reparto, es conveniente
aclarar que estas situaciones deben siempre consultarse con un buen despacho de abogados de Las Palmas de Gran
Canaria pues siempre puede haber circunstancias especiales que modifiquen la
normativa general. Pero, en términos generales, el derecho sucesorio establece
que los herederos de una persona fallecida serán los hijos, habidos dentro o
fuera del matrimonio y que la división de los bienes se hará en partes iguales
para cada uno de ellos. Si alguno de los hijos hubiera fallecido también, la
parte correspondiente a éste pasaría a sus herederos legales.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, los herederos serán sus
ascendientes, padres o abuelos si no hubieran fallecido previamente. Solamente
en el caso de que el difunto no tuviera descendencia ni antecesores vivos, sus
bienes pasarán íntegramente a su cónyuge, siempre y cuando el matrimonio no se
hubiera disuelto o declarado nulo previamente. Aún en el caso de que los
cónyuges hubieran iniciado un proceso de divorcio, si éste no tuviera todavía
una sentencia, el matrimonio seguiría vigente.
En cualquier caso, como ya dijimos anteriormente, cada caso debe ser estudiado con detalle por
si hubiera circunstancias especiales. Ven a Calzada Fiol & González
Abogados y analizaremos tu caso con minuciosidad.