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Publicado: 30/09/2021
Muchos clientes de nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria nos preguntan cuáles son las diferencias entre las donaciones y las herencias, ya que ha crecido notablemente la renuncia de herencias por los impuestos que conllevan y que hay que pagar en un plazo de 6 meses salvo prórroga y porque aceptar la herencia implica tanto los derechos y bienes como las obligaciones, siendo estas últimas mayores que los primeros en muchos casos.
Esto ha provocado un mayor interés por las donaciones, ya que tienen una fiscalidad diferente.
En Calzada Fiol & González Abogados, como despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, contamos con profesionales especializados que estudian cada caso para determinar cuál sería el más interesante de todos.
La donación en vida puede resultar muy interesante porque permite al destinatario disfrutar de los bienes antes del fallecimiento del titular, además de poder fraccionar la donación lo que supone un menor gravamen en el impuesto de sucesiones y donaciones, lo que no se puede hacer con las herencias.
En el caso de las donaciones no se aplican reducciones por edad o parentesco que recogen las herencias, lo que supone un mayor impuesto en general.
Las donaciones se pueden fraccionar, siempre que haya una separación de tres años entre cada donación, mientras que las herencias no.
En las donaciones tú puedes elegir lo que donas, mientras que la herencia es la suma de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, pudiendo aceptarla o rechazarla, pero siempre en su conjunto.
Un factor a tener en cuenta es el lugar de empadronamiento del interesado, ya que los impuestos varían mucho en función de la comunidad autónoma, pudiendo no pagar nada los herederos o beneficiarios de la herencia, hasta un elevado porcentaje del valor de la herencia o donación.